Los ciudadanos tienen derecho, como mínimo a tener conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos (un Mbit por segundo en sentido descendente).
No obstante, la velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y en los contratos que firmen con los usuarios. En este sentido, hay que tener en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.
¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para un acceso a internet de banda ancha?
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