En un plazo máximo de siete días desde que conozcamos el siniestro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que podamos probar que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Tenemos que dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
¿Cuándo debo comunicar el siniestro?
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