Las entidades de crédito deberán informar sobre las cuentas de pago básicas en igualdad de condiciones que lo hacen sobre el resto de sus productos o servicios similares, con especial atención a las personas consumidoras vulnerables, con residencia móvil o que no dispongan de cuenta bancaria.
Debe utilizarse la denominación “cuenta de pago básica” e indicarse expresamente que no es necesario la contratación de otros servicios. Si la cuenta no tiene esa denominación, podría no ser una cuenta de pago básica por lo que sería aconsejable revisar el contrato ya que podría incluir condiciones, gastos o comisiones adicionales o diferentes.
Esta información deberá estar disponible en todos los canales de distribución de la entidad, especialmente en los tablones de anuncios de sus oficinas y en sus páginas web.
La información deberá indicar como mínimo:
- La existencia de cuentas de pago básicas y el derecho de toda persona a solicitar una.
- La existencia de cuentas de pago básicas gratuitas y las condiciones de acceso.
- El procedimiento para la apertura de una cuenta y la documentación necesaria.
- Las características de las cuentas de pago básicas y la descripción de cada uno de los servicios incluidos.
- Las comisiones o gastos de aplicación.
- La no obligación de adquirir otros servicios.
- Los mecanismos de reclamación.
En relación a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no dispongan de cuenta bancaria deberán, resaltarse las condiciones más ventajosas en materia de comisiones que ofrecen las cuentas de pago básicas.
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