En los casos de cancelación o denegación de embarque el transportista ofrecerá medios de comunicación (teléfono, fax, email, etc.) y comida y bebida en función del tiempo de espera.
En los casos de retraso:
Si el retraso es (a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 km. o menos, (b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 km. y de todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 km., o (c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros comida y bebida en función del tiempo de espera y un medio de comunicación (teléfono, fax, correo eletrónico, etc.).
Si la salida está prevista para el día siguiente, alojamiento y transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de alojamiento.
¿En qué casos tengo derecho a que la compañía me ofrezca comida, bebida y un medio para comunicarme (derecho de atención)?
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