Lo que diga la publicidad debe cumplirse. La ley dice que lo indicado en la publicidad forma parte del contrato, y como tal es obligatorio. Si un producto se publicita con unas determinadas características, a un precio establecido, o con cualquier otra información, el vendedor debe respetarlo y cumplirlo o bien asumir el incumplimiento.
El incumplimiento sistemático de la publicidad, además, es motivo de sanción administrativa.
¿Lo publicitado debe ser cumplido por las empresas?
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