¿Puede el arrendador incrementar el precio del alquiler?

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Para los contratos posteriores al 5 de marzo de 2019, la actualización anual de la renta solo se llevará a cabo si está recogida en el contrato. Se realizará en atención al índice o metodología indicada en el contrato o, en su defecto, en aplicación de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. En ningún caso podrá ser superior al resultado de aplicar la variación porcentual anual del IPC.

En los contratos firmados entre el 1 de abril de 2015 y el 5 de marzo de 2019, se regirán por lo anteriormente indicado pero sin que sea de aplicación la limitación del IPC referida.

En los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2015, la renta podrá actualizarse según lo acordado por las partes y, en defecto de pacto, se aplicará la variación anual del IPC. Tampoco se establece limitación alguna al incremento de la renta.

Y, en los contratos anteriores al 6 de junio de 2013, al haber transcurrido ya los primeros cinco años del contrato, la renta de este se actualizará según lo acordado por las partes y, en su defecto, por la variación anual del IPC.

La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente en el que la parte interesada se lo notifique a la otra, por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

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