El consumidor podrá utilizar su servicio de telefonía en cualquier país de la Unión Europea sin pagar un precio superior al que paga en su propio país de residencia. En caso de que el consumidor viaje a un país que no sea un Estado miembro la compañía deberá informarle sobre las tarifas que aplicarán.
Si el contrato es de prepago, la compañía no está obligada a aplicar esta medida. En todo caso, igualmente deberá informar de los precios cuando se utilice el terminal fuera de España.
No obstante, si durante cuatro meses el operador detecta que el consumidor ha utilizado el servicio de telefonía más en el extranjero que en el país de residencia, podrá pedir al consumidor que aclare su situación (trabajo, estudios, etc.). Si no se acredita dicha situación se aplicará de nuevo el roaming con las siguientes condiciones: 3,2 cts./min de llamada, 1 cts. por SMS y 6 € por Gb, más IVA. El coste por el uso de datos bajará progresivamente (a 3,5 € en 2020. 3 € en 2021 y finalmente a 2,5 € por Gb en enero de 2022, más IVA).
Antes de aplicar las tarifas descritas, la compañía contactará con el cliente y le otorgará un plazo de 14 días para que acredite que dicha situación es consecuencia de estar matriculado en una universidad extranjera, de disfrutar de una beca Erasmus o de un contrato laboral que exige tu residencia temporal fuera de España. En ese caso el consumidor podrá seguir disfrutando del fin del roaming.
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