Los organizadores y minoristas, así como las entidades que presten servicios de viaje vinculados, tienen la obligación de constituir una garantía para casos de insolvencia. Si el transporte de pasajeros está incluido en el contrato, se constituirá una garantía para la repatriación de los viajeros.
En el propio contrato deberá indicarse cuál es la entidad a la que el consumidor debe dirigirse para recuperar el importe abonado, sin perjuicio de que se le pueda ofrecer la continuación del viaje. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán sin demora indebida previa solicitud del viajero. Esta garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implique ningún adelanto de pago.
Deja una respuesta