Salvo que el cambio sea insignificante, se haya previsto en el contrato y se informe, debidamente y en soporte duradero, al viajero, si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características del viaje, no puede cumplir con las necesidades especiales del viajero o propone aumentar el precio en más de un 8%, el consumidor podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador,
-aceptar el cambio propuesto -con la pertinente reducción en el precio-, o
– resolver el contrato sin pagar penalización.
También podría aceptar un viaje combinado sustitutivo si se lo ofrece el organizador o, en su caso, el minorista, que deberá ser de calidad equivalente o superior al contratado y sin coste adicional. Si es de calidad inferior tendrá derecho a una reducción en el precio.
Si finalmente el viajero opta por resolver el contrato, deberá obtener el reembolso de lo abonado en un plazo máximo de 14 días.
El precio, con el límite del 8%, podrá ser modificado sin derecho a resolver el contrato por parte del viajero únicamente si está expresamente recogido en el mismo y relacionado con una variación en el precio del combustible, una modificación de tasas e impuestos o con cambios de divisa. En todo caso, se notificará al viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento, con 20 días de antelación al inicio del viaje. Si la variación del precio supera el 8%, el consumidor podrá resolver el contrato sin pagar penalización alguna.
Dicha cláusula deberá incluir el derecho del consumidor a beneficiarse de una reducción en el precio del viaje si se produce una disminución en los costes de los conceptos referidos (combustible, divisa, tasas e impuestos).
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