Los establecimientos están obligados a vender los productos que tienen en su local, siempre claro está que formen parte de la instalación o del decorado, o bien esté así expresamente advertido. Si el establecimiento no tuviera suficientes existencias disponibles, deberá atender las solicitudes según prioridad temporal. Algunas comunidades autónomas, como Madrid o Andalucía, obligan a que si se agotan los productos durante el periodo durante el que fueron objeto de promoción, se podrá ofrecer una reserva o entregar otro producto de similares condiciones y características.
Además, es práctica desleal realizar ofertas de bienes para su promoción sin aceptar o denegar pedidos en un periodo de tiempo razonable.
¿Puede negarse el establecimiento a vender los productos que expone?
Escrito por
en
Deja una respuesta