¿Puede negarse el establecimiento a vender los productos que expone?

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Los establecimientos están obligados a vender los productos que tienen en su local, siempre claro está que formen parte de la instalación o del decorado, o bien esté así expresamente advertido. Si el establecimiento no tuviera suficientes existencias disponibles, deberá atender las solicitudes según prioridad temporal. Algunas comunidades autónomas, como Madrid o Andalucía, obligan a que si se agotan los productos durante el periodo durante el que fueron objeto de promoción, se podrá ofrecer una reserva o entregar otro producto de similares condiciones y características.

Además, es práctica desleal realizar ofertas de bienes para su promoción sin aceptar o denegar pedidos en un periodo de tiempo razonable.

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