El único medio de pago con efectos liberatorios es el realizado con moneda de curso legal. Sin embargo, son válidos cualesquiera otros que acuerden las partes y sean admitidos en derecho. Además del pago en efectivo, el pago más habitual es el realizado con una tarjeta bancaria, en caso de que el establecimiento ofrezca este medio de pago (no todos lo hacen) está obligado a atender los pagos de los consumidores que así lo soliciten y, además, no podrá exigir al comprador el pago de gastos o cuotas adicionales por el uso de la tarjeta.
¿Puede el consumidor elegir el medio de pago?
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