En caso de accidente el transportista proporcionará una asistencia adecuada a las necesidades inmediatas, que podrá incluir alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. La asistencia no supone el reconocimiento de responsabilidad.
La indemnización por accidente, sea por muerte o lesiones, está fijada en el Real Decreto 1575/1989, que deberá actualizarse incrementando en el valor del IPC desde 1990. En caso de fallecimiento, la indemnización comprenderá, además, unos gastos funerarios razonables.
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