En caso de que se prevea un retraso superior a 60 min., el viajero puede optar por:
a) El reintegro del billete y regreso al punto de partida.
b) La continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al destino final.
El Reglamento europeo establece que si el viajero opta por continuar el viaje tendrá derecho a una indemnización del 25% del billete cuando el retraso sea entre 60 y 119 min y del 50% a partir de 120 min. En caso de abono de viaje, la indemnización será proporcional al coste del billete.
Por su parte, la normativa española establece que en caso de retraso superior a una hora la indemnización será del cincuenta por ciento del precio del billete. Cuando el retraso supere noventa minutos ésta será equivalente al total de dicho precio.
Si el retraso es superior a 60 minutos, se ofrecerá a los viajeros, gratuitamente: comida y refrigerio, alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte al lugar de alojamiento
Si el tren se encuentra bloqueado en la vía, transporte del tren a la estación de ferrocarril siempre y cuando sea físicamente posible.
Las empresas ferroviarias podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna, que no podrá ser superior a 4 EUR.
En caso de cancelación el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio del billete. Si ésta se produjere en las 48h previas podrá elegir entre en un transporte alternativo o a la devolución del precio del billete.
Si el viajero fuera informado de la cancelación en las cuatro horas, tendrá derecho, además, a una indemnización del el doble del importe del billete.
Si el transportista (en España, RENFE) ofreciese compensaciones superiores a las establecidas por la normativa, éstas serán exigibles.
209
Deja una respuesta