Las partes podrán acordar que los tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este acuerdo debe quedar reflejado en el contrato así como el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Este importe, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.
No se podrá exigir al inquilino ningún gasto que no esté recogido en el contrato o cuando la cláusula no cumpla lo indicado.
Los gastos que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario (luz, agua y/o gas).
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