Si el arrendador perdiese su derecho sobre la vivienda (retracto convencional, apertura de una sustitución fideicomisaria, enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o ejercicio de un derecho de opción de compra) el arrendamiento continuará como mínimo hasta transcurridos siete años de vigencia del contrato, salvo que el arrendatario desee no prorrogarlo. Esto también será de aplicación en los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero 2019.
Para los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019, salvo la excepción indicada, si el arrendador perdiese su derecho sobre la vivienda por las circunstancias referidas, el arrendamiento quedará extinguido, a no ser que este se hubiese inscrito previamente en el Registro de la Propiedad.
Para los contratos celebrados antes del 5 de junio de 2013, al haber transcurrido ya el periodo mínimo de 5 años, en caso de pérdida de la vivienda, el nuevo propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento.
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