Sí. No obstante, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, limitó el importe de la garantía a un importe máximo equivalente a dos mensualidades. Dicho límite también es de aplicación a los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero 2019.
Para los contratos anteriores al 6 de marzo de 2019, excepto para los firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero 2019, no existía ninguna limitación a la hora de exigir una garantía adicional. No obstante, el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, (aplicable a las relaciones de consumo), establece en su artículo 82.4.d) que imponer una garantía desproporcionada es una práctica abusiva y, por tanto, dicha cláusula sería nula y no aplicable.
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