Categoría: Alquiler de Vehículos

  • ¿Cuánto pueden cobrarme por entregar tarde el vehículo?

    Si entrega el vehículo fuera de la hora acordada, la entidad podrá facturar por el tiempo que se haya disfrutado del vehículo conforme a las tarifas establecidas para el uso del mismo.

    No pueden facturarle un día entero o periodos en que el servicio no ha sido efectivamente prestado.

  • Antes de llevarme el coche me dicen que está perfecto pero yo veo arañazos ¿Qué puedo hacer?

    Todos los daños y desperfectos que tenga el vehículo antes de disponer del mismo deberán quedar reflejados en el contrato.

    En caso de que la entidad se niegue podría tomar e interponer una reclamación antes de disponer del vehículo.

  • ¿Qué es el seguro de franquicia?

    El seguro de franquicia consiste en que el asegurado, en caso de que el vehículo necesite reparación, asume una parte del coste de la misma, a cambio, la cuota del seguro es más baja que en un seguro a todo riesgo.

    Dicho coste puede ser una cantidad fija o un porcentaje de la reparación. Este extremo deberá constar en el contrato. En el primer caso, el asegurado pagará como máximo la cantidad establecida, todo lo que supere dicho importe lo asume la aseguradora.

    En ningún caso, un seguro con franquicia supone un recorte en los derechos del asegurado.

  • ¿Pueden cobrarme más por ser joven o por falta de experiencia?

    La empresa puede establecer suplementos a los conductores jóvenes o con poca experiencia –incluso no alquilar a personas con esas características-, pero en dicho caso deberá ser un aspecto informado previamente a la contratación del servicio, y la información debe ser clara al respecto.



  • ¿Qué pasa si me ponen una multa?

    La multa debe pagarla el infractor que, normalmente, será el conductor arrendatario.

    Si no se ha podido identificar al infractor y la multa llega a la empresa de vehículos de alquiler, ésta debe informar a la policía o la Dirección General de Tráfico de quién es la persona establecida como conductora en el alquiler.

  • ¿Qué debo hacer si se avería el vehículo?

    Debe comunicarlo a la empresa a la que se lo ha alquilado para que le informen sobre qué debe hacer o actuar según le hubiesen indicado en el momento de contratar como, por ejemplo, ponerse en contacto con la compañía deasistencia en carretera. En ningún caso debe arreglarlo por su cuenta salvo que la compañía se lo autorice o en casos de extrema urgencia.

    La compañía deberá ponerle otro vehículo a su disposición en el menor plazo posible. (Esto depende del tipo de avería. Podría ponerse “la compañía deberá poner otro vehículo a su disposición en el menor plazo posible si ésta es consecuencia del mal funcionamiento del vehículo)

  • ¿Qué pasa en caso de accidente o si alguien rompe o roba el vehículo alquilado?

    Póngase en contacto con la compañía de alquiler de vehículos lo antes posible o en el plazo establecido en el contrato para que le informen sobre qué pasos debe seguir, sin perjuicio de poder realizar las oportunas gestiones (denunciar el robo o tramitar el parte de accidente).

    Recomendamos que antes de recoger el vehículo se consulte a la entidad sobre qué hacer en estos casos y se lleve siempre encima un teléfono de contacto.

  • ¿Qué pasa si conduce alguien cuyos datos no hemos facilitado como conductor?

    Si el vehículo lo conduce otra persona que no es el conductor registrado en el seguro y en el contrato de alquiler del vehículo y sufre un percance, siniestro y/o avería, podría no estar cubierta y, en su caso, tener que hacerse cargo de la reparación, además de los eventuales daños y perjuicios.

  • ¿Cómo reclamar?

    Lo primero es pedir la hoja de reclamaciones, rellenarla en el establecimiento y una vez sellada por la empresa, debe llevarse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

    En caso de no poder hacerlo in situ, puede reclamar por correo electrónico, teléfono, fax o correo postal (certificado con acuse de recibo). Es muy importante tener constancia documental de que la entidad ha recibido nuestra reclamación. Otra opción es acudir a una Asociación de Consumidores donde podrán asesorarse a la hora de reclamar.

    En caso de contratar con una entidad situada fuera de España puede acudir al Centro Europeo del Consumidor

    Si la entidad no atiende nuestra reclamación en el plazo de un mes podrá solicitar arbitraje de transportes. Este arbitraje es obligatorio si la cantidad reclamada no excede de 15.000 euros y la entidad no ha indicado que no se somete a este sistema en caso de controversia. Si supera dicha cantidad el arbitraje sólo operará si hay mutuo acuerdo de las partes de someterse al mismo.

    Finalmente, el consumidor también puede acudir Tribunales de Justicia para interponer una demandad sucinta de juicio verbal que, en caso de que el importe a reclamar no exceda de los 2.000 euros, podrá plantearse sin abogado ni procurador.

    Más información y formularios en www.noclamesreclama.org

  • ¿Tengo derecho a copia del contrato?

    Sí, el contrato de alquiler de vehículos debe hacerse por escrito en los locales de la empresa arrendadora aunque se haga una reserva previa.

    En el contrato constará:

    • Nombre, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa y del consumidor,

    • Plazo de duración del contrato,

    • Precio final y medios de pago.

    • Matrícula del vehículo,

    • Número de autorización de arrendamiento de la empresa y el órgano que la otorgó,

    • las condiciones económico jurídicas de la relación contractual.

    • Otras circunstancias que libremente pacten las partes.