- Asociación de consumidores a la que pertenezca el reclamante. Será esa asociación quien se encargue de dar curso a la queja.
- Oficina pública de información al consumidor (municipales o autonómicas).
- Juntas Arbitrales de Consumo. Se trata de un mecanismo similar al procedimiento judicial, si bien requiere la voluntad de ambas partes de someterse al mismo.
Finalmente, si ninguna de las vías de reclamación extrajudicial prospera, el consumidor no tendrá otra alternativa que iniciar el correspondiente procedimiento judicial, única vía para verse restituido en sus derechos. Para ello será necesario contar con la asistencia de un abogado y un procurador, quienes se encargarán de dirigir el procedimiento. No obstante, el ciudadano, sin necesidad de abogado ni de procurador, puede presentar demanda ante los Juzgados en caso de que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros.