Categoría: Compra en establecimiento mercantil

  • ¿Y si no se atiende la petición?

    En caso de que no se atienda la petición del consumidor, se inicia el proceso de reclamación extrajudicial a través de distintos organismos:

    • Asociación de consumidores a la que pertenezca el reclamante. Será esa asociación quien se encargue de dar curso a la queja.

    • Oficina pública de información al consumidor (municipales o autonómicas).

    • Juntas Arbitrales de Consumo. Se trata de un mecanismo similar al procedimiento judicial, si bien requiere la voluntad de ambas partes de someterse al mismo.



    Finalmente, si ninguna de las vías de reclamación extrajudicial prospera, el consumidor no tendrá otra alternativa que iniciar el correspondiente procedimiento judicial, única vía para verse restituido en sus derechos. Para ello será necesario contar con la asistencia de un abogado y un procurador, quienes se encargarán de dirigir el procedimiento. No obstante, el ciudadano, sin necesidad de abogado ni de procurador, puede presentar demanda ante los Juzgados en caso de que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros.
  • ¿Debe el precio estar expuesto?

    Sí, en el escaparate y en el interior del establecimiento. La normativa obliga a que todos los productos ofrecidos a los consumidores tengan el precio indicado.

    Este precio se indicará:

    • De forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, situándose en el mismo campo visual.

    • De forma que el consumidor no tenga necesidad de pedir la información.



    El precio será por unidad de medida, por ejemplo, precio por kilo o por litro según proceda, para poder comparar envases de distinto tamaño o volumen.
  • ¿Lo publicitado debe ser cumplido por las empresas?

    Lo que diga la publicidad debe cumplirse. La ley dice que lo indicado en la publicidad forma parte del contrato, y como tal es obligatorio. Si un producto se publicita con unas determinadas características, a un precio establecido, o con cualquier otra información, el vendedor debe respetarlo y cumplirlo o bien asumir el incumplimiento.

    El incumplimiento sistemático de la publicidad, además, es motivo de sanción administrativa.

  • ¿Pueden devolverse los productos comprados en las tiendas?

    La regla general es que no: las compras presenciales en un establecimiento comercial no disfrutan del derecho de desistimiento, esto es, la ley no ampara la posibilidad de devolver el producto si es que no está roto o tiene alguna falta de conformidad que lo justifique.

    Tampoco si se trata de ropa , por lo que es necesario estar seguro de que se quiere lo que se compra, o que sienta bien si se trata de ropa, porque de lo contrario lo mejor es asegurarnos si el establecimiento tiene o no una política de devoluciones.

  • ¿Y si la tienda lo ofrece en sus anuncios o en los tiques?

    En efecto, muchos establecimientos y cadenas reconocen al consumidor un derecho de devolución que puede ser en dinero o en vales para emplear en la misma tienda o en otras de la misma cadena. Téngase en cuenta que estas devoluciones o vales son posibles porque lo permite el vendedor, no porque la ley reconozca este derecho, por lo que deben tenerse en cuenta los posibles límites que se establezcan, como el caso del plazo (“No se admitirán devoluciones transcurridos 15 días desde la compra”) o la duración del vale (seis meses, un año…).

  • ¿Cuál es la garantía de los productos comprados en las tiendas?

    Todos los bienes muebles tienen un plazo de garantía legal de dos años, se compren donde se compren que puede ser complementada o ampliada por una garantía legal si el vendedor o el fabricante lo ofrecen

    Son bienes muebles todos los que pueden ser transportados sin menoscabo: ropa, electrodomésticos, muebles, electrónica, automóviles, etc.

  • ¿En qué consiste la garantía? ¿Qué derechos tiene el consumidor?

    El plazo de garantía es contra cualquier falta de conformidad del bien con el contrato, por lo que no sólo se extiende sobre posibles averías sino también sobre inadecuación con las características expresadas o con el fin al que esté destinado ese producto.

    El consumidor, por este orden, tiene derecho a:



    1. La reparación completamente gratuita del artículo, incluyendo gastos de envío, materiales y mano de obra. La reparación debe hacerse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. La reparación, a su vez, tendrá al menos seis meses de garantía.

    2. La sustitución del producto. Podrá pedirse en primer lugar salvo que sea una solución desproporcionada respecto de la posibilidad de reparación.

    3. La resolución del contrato o una rebaja en el precio. Lo primero implica devolver el producto y recuperar el dinero pagado, siempre eso sí que no se trate de una falta de conformidad de escasa importancia, procede cuando la reparación o la sustitución no se realizaran en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.

  • ¿Qué costes cubre la garantía?

    Todos, incluyendo los de mano de obra, materiales y, en su caso, gastos de envío.

  • ¿A quién debe dirigirse la reclamación en caso de desperfectos en garantía? ¿Al vendedor o al fabricante?

    La regla general es dirigir la reclamación al vendedor. No obstante, el consumidor podrá dirigirse al fabricante o al importador en la Unión Europea cuando hacerlo al vendedor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva. Esta reclamación al fabricante podrá ser cursada siempre que la falta de conformidad se refiera al origen, identidad o idoneidad del producto, de acuerdo con su naturaleza, finalidad y las normas que lo regulan.

    Este supuesto de reclamación al fabricante o productor será también la solución del consumidor en caso de cierre o concurso de acreedores del vendedor.

  • ¿Qué caracteriza a la venta en rebajas?

    Es la venta a precio inferior de los mismos productos que el establecimiento tenía antes a la venta. Nunca podrá ofrecerse como rebajado artículos deteriorados o adquiridos específicamente para ser vendidos a precio rebajado. Cada establecimiento podrá decidir los periodos de rebajas que más se ajusten a su interés comercial. Durante las rebajas sólo procede la reducción del precio, no de ninguno de los otros derechos que tenga el consumidor, como puede ser la política de devoluciones o la no aceptación de medios de pago distintos a los habituales.