La regla general es dirigir la reclamación al vendedor. No obstante, el consumidor podrá dirigirse al fabricante o al importador en la Unión Europea cuando hacerlo al vendedor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva. Esta reclamación al fabricante podrá ser cursada siempre que la falta de conformidad se refiera al origen, identidad o idoneidad del producto, de acuerdo con su naturaleza, finalidad y las normas que lo regulan.
Este supuesto de reclamación al fabricante o productor será también la solución del consumidor en caso de cierre o concurso de acreedores del vendedor.
Categoría: Compra en establecimiento mercantil
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¿A quién debe dirigirse la reclamación en caso de desperfectos en garantía? ¿Al vendedor o al fabricante?
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¿Qué caracteriza a la venta en rebajas?
Es la venta a precio inferior de los mismos productos que el establecimiento tenía antes a la venta. Nunca podrá ofrecerse como rebajado artículos deteriorados o adquiridos específicamente para ser vendidos a precio rebajado. Cada establecimiento podrá decidir los periodos de rebajas que más se ajusten a su interés comercial. Durante las rebajas sólo procede la reducción del precio, no de ninguno de los otros derechos que tenga el consumidor, como puede ser la política de devoluciones o la no aceptación de medios de pago distintos a los habituales.
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¿Qué derechos tiene el consumidor en las ventas con obsequio?
Son ventas que ofrecen un incentivo o ventaja por la compra de un producto o suscripción de un servicio. Puede ser la entrega de un premio o la participación en un sorteo. Eso sí, es desleal la descripción de un bien o servicio como gratuito, regalo, sin gastos o fórmula equivalente si el consumidor ha de abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de éste.
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¿Puede negarse el establecimiento a vender los productos que expone?
Los establecimientos están obligados a vender los productos que tienen en su local, siempre claro está que formen parte de la instalación o del decorado, o bien esté así expresamente advertido. Si el establecimiento no tuviera suficientes existencias disponibles, deberá atender las solicitudes según prioridad temporal. Algunas comunidades autónomas, como Madrid o Andalucía, obligan a que si se agotan los productos durante el periodo durante el que fueron objeto de promoción, se podrá ofrecer una reserva o entregar otro producto de similares condiciones y características.
Además, es práctica desleal realizar ofertas de bienes para su promoción sin aceptar o denegar pedidos en un periodo de tiempo razonable. -
¿Puede el consumidor elegir el medio de pago?
El único medio de pago con efectos liberatorios es el realizado con moneda de curso legal. Sin embargo, son válidos cualesquiera otros que acuerden las partes y sean admitidos en derecho. Además del pago en efectivo, el pago más habitual es el realizado con una tarjeta bancaria, en caso de que el establecimiento ofrezca este medio de pago (no todos lo hacen) está obligado a atender los pagos de los consumidores que así lo soliciten y, además, no podrá exigir al comprador el pago de gastos o cuotas adicionales por el uso de la tarjeta.
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¿Hay límites al pago en efectivo?
Si se paga en efectivo ha de hacerse en una moneda o billete que, de conformidad con las reglas de la buena fe, sea acorde con la operación que se realiza, no respeta dichas normas pagar una barra de pan con un billete de 200 €, ni pagar la compra semanal de 80 € con monedas de 2 céntimos, es más, nadie salvo algunas entidades financieras está obligado a aceptar más de 50 monedas en cada pago. Además, debe tenerse en cuenta que todos los pagos de los consumidores a las empresas superiores a los 2.500 € no pueden pagarse en efectivo ni con cheques al portador.