Categoría: Energía

  • Inspecciones de la instalación de gas natural

    Instalación

    La inspección de la instalación de gas se realizará cada cinco años y podrá realizarse a través de la empresa distribuidora o a través de una empresa instaladora habilitada que, en su caso, se encargará de notificar al distribuidor la realización de la inspección y el resultado.

    El distribuidor comunicará a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones. El consumidor dispone de cuarenta y cinco días para contratar una empresa para que realice la inspección y comunique el resultado (favorable o desfavorable). Transcurrido ese plazo sin que se haya comunicado el resultado de la inspección, será la distribuidora la que procederá a la misma. Esta comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de tres horas y con una antelación mínima de 5 días, aunque pondrá a disposición del consumidor un número de teléfono para fijar una fecha. En caso de no realizar esta inspección podrá interrumpirse el suministro.

    En relación a las calderas o sistemas de calefacción de vivienda, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), establece que las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento»

  • Estoy viviendo de alquiler, ¿puedo contratar los suministros a mi nombre?

    Sí, de hecho, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el suministro eléctrico, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula en suministro de gas natural, establecen en sus artículos 79.3 y 36, respectivamente, que el contrato de suministro es personal y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía o combustible. Esto es, el inquilino tendrá derecho a elegir la comercializadora con la que quiere contratar, el tipo de contrato, y ponerlo a su nombre.

    Si la vivienda tuviese un contrato de luz o gas en el mercado regulado, el inquilino podrá subrogarse en el mismo sin coste alguno, manteniendo las mismas condiciones, siempre que no hubiese una deuda pendiente. En caso contrario, salvo que el inquilino se haga cargo de la deuda, tendrá que dar de alta un nuevo contrato abonando los costes pertinentes.

    La mejor opción si se quiere cambiar de comercializadora o contrato será la subrogación en el contrato preexistente y posteriormente contactar con la comercializadora elegida y realizar el cambio.

    Si la vivienda tuviese un contrato de luz o gas en el libre mercado, habría que comprobar si este permite la subrogación, la duración del mismo y la posible penalización por cancelación anticipada.