Categoría: Seguros

  • En caso de accidente de tráfico, ¿cuándo se recurre al Consorcio de Compensación de Seguros?

    A. En los supuestos de daños causados en las personas por vehículos desconocidos, y los daños en las personas y en los bienes causados por vehículos sin seguro o robados.

    B. Si la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.

    C. En determinados supuestos, también reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización.

  • ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la valoración del daño?

    Si no estamos de acuerdo con el peritaje de la aseguradora podremos nombrar un perito adicional. Si no hay acuerdo entre éstos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes.

    El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado.

  • No me reparan el coche porque el coste de la reparación es superior al valor venal, ¿pueden hacer eso?

    • Siempre que la reparación se reclame al responsable del accidente debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.


    La indemnización será la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, una indemnización que permita adquirir un vehículo de las mismas características más una además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

    Si existe una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal, éste último podría ser aumentado en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.

    • Si se reclama la reparación a la propia compañía sin culpa de terceros, esta limitación deberá aparecer destacada y expresamente aceptada por el asegurado. Asimismo, deberá indicarse en la póliza cómo se fijará el valor venal del vehículo.


    El objeto del seguro debe ser devolver al asegurado a la situación anterior al siniestro pero sin que ello suponga un enriquecimiento injusto, por lo que, a la hora de calcular este el valor venal, habrá que tener en cuenta, además, la utilidad que ofrecía el vehículo y la imposibilidad de encontrar otro en similar estado por el valor de venta estimado.
  • Si el vehículo se ha destruido, ¿he de seguir pagando las cuotas fraccionadas el seguro?

    El contrato de seguro se extinguiría pero el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberla pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar parte de la misma.

    No obstante lo anterior, las partes pueden llegar a una solución diferente, ya sea a través de una cláusula insertada en la póliza o de un acuerdo extracontractual una vez producido el siniestro, como puede ser aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro.

    En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.

  • Cómo reclamar

    En primer lugar habrá que plantear una reclamación ante el servicio de atención al cliente o contra el defensor del asegurado de la compañía.

    Es posible que la propia aseguradora disponga de un sistema de tramitación de sus reclamaciones que simplifique el proceso: servicio telefónico, correo electrónico, Internet u otro similar. Puede acudirse a él pero si no se obtiene respuesta satisfactoria en un breve plazo, dos o tres semanas como mucho, debe iniciarse el procedimiento habitual de reclamación por escrito, utilizando un medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, aunque si la reclamación es de cierta entidad económica se aconseja el burofax con certificación de texto y acuse de recibo).

    La entidad deberá poner a disposición del asegurado, para que éste tenga constancia de reclamación, una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero

    La compañía aseguradora dispone de un plazo de dos meses para responder.

    Si la respuesta de la aseguradora no es favorable, puede reenviarse contra el defensor del asegurado, siempre que la compañía de seguros haya nombrado uno y la queja previa se hubiera presentado ante el servicio de atención al cliente.

    Con la respuesta negativa del servicio de atención al cliente o del defensor del asegurado, puede elevarse la queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuyo servicio es gratuito y no se precisa la asistencia de abogado ni procurador.

    La resolución de este organismo estará motivada pero no es vinculante para las partes: si da la razón al reclamante la aseguradora no está obligada su cumplimiento, pero si a quien no da la razón es al asegurado, éste podrá acudir a los tribunales de justicia.

    En este último caso, el plazo de prescripción es de dos años y los tribunales competentes los del domicilio del asegurado. No es necesario presentar la demanda con abogado ni procurador si el importe en litigio no supera los 2.000 €, existiendo sencillos formularios que facilitan el trámite. Tampoco habrá que pagar tasas judiciales.

  • ¿Qué son las clausulas limitativas, generales y particulares?

    El contrato deberá constar de unas condiciones generales de contratación que recogerán las condiciones básicas aplicables a todos los seguros del mismo ramo (daños, vehículos, seguros de vida, etc.) y unas condiciones particulares, que serán las aplicables en cada seguro en concreto. Ambas deben estar redactadas de forma clara y precisa.

    El contrato también podrá contener clausulas especiales o limitativas de derecho que son aquellas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización. Éstas deben constar de forma destacada en el contrato (subrayada o en negrita) y ser aceptadas expresamente por el tomador. En caso contrario no serán de aplicación.

  • ¿Qué plazo tengo para desistir del contrato?

    Cuando el contrato haya sido celebrado utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, incluyendo la propia celebración del contrato (es el caso de contratación a través de internet, telefónica, etc.), o en el domicilio del asegurado, este dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato (30 días en caso de seguros de vida). Eso sí, se le podrá descontar de la prima que deba devolvérsele la parte proporcional correspondiente al tiempo durante el cual haya estado asegurado.

    Si el contrato ha sido celebrado en las propias oficinas de la aseguradora, éste derecho operará únicamente si es reconocido previamente por la entidad.

  • ¿Cuándo puedo resolver el contrato?

    Al final del mismo o de la prórroga preavisando con un plazo no inferior a dos meses antes de la conclusión del contrato o la prórroga. Ésta notificación deberá realizarse a través de un medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo o burofax).

  • ¿Puede la aseguradora resolver el contrato?

    Sí. Al final del mismo o de la prórroga preavisando con un plazo no inferior a dos meses antes de la conclusión del contrato o la prórroga. Ésta notificación deberá realizarse a través de un medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo o burofax).

  • ¿Pueden aumentarme la prima sin previo aviso?

    Si, si se ha recogido en el contrato así como su importe o los medios automáticos para su cálculo.

    Si esta modificación no está prevista, deberá ser aceptada por el tomador del seguro. En el caso de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el asegurado no acepta la subida, la entidad no podrá obligar a la prórroga del contrato.

    Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

    Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.