En los casos de cancelación o denegación de embarque el transportista ofrecerá medios de comunicación (teléfono, fax, email, etc.) y comida y bebida en función del tiempo de espera.
En los casos de retraso:
Si el retraso es (a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 km. o menos, (b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 km. y de todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 km., o (c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros comida y bebida en función del tiempo de espera y un medio de comunicación (teléfono, fax, correo eletrónico, etc.).
Si la salida está prevista para el día siguiente, alojamiento y transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de alojamiento.
Categoría: Transporte aéreo
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¿En qué casos tengo derecho a que la compañía me ofrezca comida, bebida y un medio para comunicarme (derecho de atención)?
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Me han indicado que al ser causa de fuerza mayor no tengo derecho a indemnización.
Si la incidencia por causa de fuerza mayor, es decir, que no pudo haberse evitado incluso poniendo los medios suficientes para ello, no habrá derecho a indemnización.
No obstante, no es suficiente con que la compañía indique este hecho sino que deberá acreditarlo.
Con carácter general, no será causa de fuerza mayor que un avión tenga una avería o la convocatoria de una huelga. -
Me han estropeado la maleta ¿tengo derecho a indemnización?
Sí, hasta un máximo de hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro (actualmente ronda los 1.300 euros). Algunas compañías tienen un servicio de reparación de maletas.
En estos casos, antes de salir del aeropuerto deberá solicitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) e interponer una reclamación. -
Si mi equipaje llega con retraso a mi destino ¿qué puedo reclamar?
Si ha llegado a su destino y su maleta llega con retraso y eso implica que deba adquirir ropa o cualquier otro objeto de primera necesidad, deberá guardar los resguardos de la compra y reclamar posteriormente a la compañía dichos gastos. No olvide rellenar en el Aeropuerto el PIR (Parte de irregularidad de equipaje) si su equipaje no se encuentra o le indican que se ha perdido o que llegará con retraso.
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¿Se puede modificar el coste del billete?
Cualquier posibilidad de modificación del precio debe estar prevista en el contrato y estar motivada por circunstancias objetivas válidas (por ejemplo, subida de tasas aeroportuarias), de lo contrario, no podrá modificarse el precio del billete. La interpretación y cumplimiento del contrato no puede quedar a la voluntad de una de las partes. En caso de que el contrato permita la modificación del precio, ésta debe permitir al pasajero resolver el contrato sin indemnización alguna si el incremento es muy superior al previamente fijado.
Si contrató un viaje combinado, consultar en el apartado de “viajes combinados” -
¿La compañía aérea puede acomodarnos en una plaza de otra clase?
Sí, pero el transportista no podrá exigir ningún pago supletorio si la nueva plaza es de clase superior a aquella por la que se pagó el billete.
Si se le acomoda en una plaza de clase inferior, deberá reembolsar al pasajero el siguiente porcentaje del precio del billete:
Distancia del vuelo en Km
0-1500 km
Intracomunitarios: 30%
Extracomunitarios: 30%
1500-3500 km
Intracomunitarios: 50%*
Extracomunitarios: 50%
+ 3500 km
Intracomunitarios: 50%*
Extracomunitarios: 75%
* Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete. -
¿Cómo debo reclamar si la compañía es extranjera y no tiene oficina en España?
Si la compañía tiene mostrador o venta de billetes en el aeropuerto, podremos interponer allí mismo la reclamación.
Si no tiene ninguna sucursal o establecimiento abierto en España, podremos dirigir la reclamación directamente al domicilio social de la aerolínea que normalmente podremos encontrar en su página web, o podemos tramitarlo a través del Centro Europeo del Consumidor.
http://cec.consumo-inc.es/cec/Secciones/Contacta/contacta_es.asp -
¿Dónde puedo interponer una demanda frente a una compañía aérea?
El tribunal competente para conocer de la demanda, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, será el del lugar donde se halle la salida o la llegada del avión.
Por su parte, la legislación española establece que, si la celebración de un contrato va precedida de una oferta pública en España (por ejemplo, publicidad en medios: prensa, radio, tv, internet…), será también competente el juzgado donde resida el adquirente o consumidor. -
¿Se puede cobrar por el equipaje de mano? ¿y si éste supera las medidas permitidas?
Sobre la posibilidad de cobrar por el equipaje de mano, la normativa europea no establece nada al respecto, por lo que nada impediría que se pudiera imponer algún recargo. No obstante, la normativa española sí que determina que, en los vuelos nacionales, las compañías aéreas no podrán facturar por el equipaje de mano.
El Reglamento 1546/2006, sobre normas para la seguridad aérea, establece que los bultos de cabina no podrán superar las siguientes medidas: 56 cm. x 45 cm. x 25. Esto supone que si la compañía permite un bulto de mayores dimensiones, aunque cobre por ello, estará incumpliendo la normativa de seguridad aérea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 18 de septiembre de 2014 resolvió que no puede obligarse a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar al pasajero y el equipaje facturado por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte del equipaje. -
¿Qué documentación es necesaria para un menor de edad que va a volar?
En vuelos nacionales, los menores de 14 años que vuelen con sus padres podrán hacerlo simplemente presentado el Libro de Familia y que sus padres vayan adecuadamente identificados.
En vuelos comunitarios (zona Schengen) o a terceros países, tanto los menores de 14 años como mayores podrán volar portando el DNI o pasaporte en caso de vuelos dentro del espacio Schengen o portando el pasaporte o documento de viaje válido en caso de viajes a terceros países.
No obstante, hay que tener en cuenta que las compañías no están obligadas a aceptar menores no acompañados, por lo que se aconseja consultar con la compañía si realiza este servicio y bajo qué condiciones.