Categoría: Transporte aéreo

  • Me han estropeado la maleta ¿tengo derecho a indemnización?

    Sí, hasta un máximo de hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro (actualmente ronda los 1.300 euros). Algunas compañías tienen un servicio de reparación de maletas.

    En estos casos, antes de salir del aeropuerto deberá solicitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) e interponer una reclamación.

  • Si mi equipaje llega con retraso a mi destino ¿qué puedo reclamar?

    Si ha llegado a su destino y su maleta llega con retraso y eso implica que deba adquirir ropa o cualquier otro objeto de primera necesidad, deberá guardar los resguardos de la compra y reclamar posteriormente a la compañía dichos gastos. No olvide rellenar en el Aeropuerto el PIR (Parte de irregularidad de equipaje) si su equipaje no se encuentra o le indican que se ha perdido o que llegará con retraso.

  • Cómo reclamar

    El primer paso es reclamar en el propio aeropuerto, en el mostrador de la aerolínea o, en su defecto, en el del operador aeroportuario.

    El servicio de atención al cliente pondrá disposición del pasajero, para asegurar que éste tenga constancia de reclamación, una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero.

    Si la reclamación está relacionada con el equipaje debemos solicitar en el aeropuerto el Parte de Irregularidad de Viaje (PIR) e interponer una reclamación.

    Si no hemos realizado esta reclamación previa, podemos remitir un escrito a la propia compañía a través de un medio fehaciente (burofax o correo certificado con acuse de recibo) indicando los hechos así como nuestras pretensiones, aportando copia de los documentos que justifiquen las mismas.

    Si en un plazo razonable y máximo de un mes, la compañía no ha emitido una respuesta o ésta no ha sido satisfactoria podremos reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para los casos de cancelación, overbooking o retraso. Para las controversias relacionadas con el equipaje tendremos que acudir a los tribunales de justicia. Si la reclamación es por importe inferior a 2.000 euros no será necesario abogado ni procurador para interponer la demanda.

    Un medio alternativo para la resolución de conflictos a los tribunales de justicia es el arbitraje de consumo: sistema gratuito, sencillo y rápido que pone fin al litigio, emitiendo una resolución denominada laudo, que es de obligado cumplimiento para las partes. Sin embargo es un procedimiento voluntario: si una de las dos partes no desea someterse a él, no podrá iniciarse. Las compañías aéreas normalmente no se someten al mismo.

  • ¿Qué indemnización me corresponde en caso de cancelación? ¿Y por denegación de embarque (overbooking)?

    La compensación por retraso o denegación de embarque dependerá de la distancia del vuelo:

    • 250 € si el vuelo es inferior a 1.500 kms.
    • 400 € si es de entre 1.500 y 3.500 kms, y
    • 600 euros si el vuelo es superior a 3.500 kms.


    No obstante, no habrá derecho a compensación si (1) se informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación, (2) se informa con una antelación de entre dos semanas y siete y se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o (3) se informa con menos de siete días de antelación y se ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

    Por otro lado, en caso de que exista derecho a compensación, ésta podrá verse reducida en un 50% si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

    a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos,

    b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros,

    c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b).

    Si los daños sufridos son superiores al importe de la referida compensación, el pasajero podrá reclamar daños y perjuicios (perdida de un vuelo de enlace, de una noche de hotel, de un día de vacaciones, de una actividad que hubiese contratado…).
  • ¿Tengo derecho a obtener una indemnización por retraso?

    Tendrá derecho a compensación una automática en caso de que el retraso sea superior a 3 horas. El importe de la compensación dependerá de la distancia del vuelo (250 € si el vuelo es inferior a 1.500 kms., 400 € si es de entre 1.500 y 3.500 kms., y 600 € si el vuelo es superior a 3.500 kms.).

    Adicionalmente podrá reclamarse daños y perjuicios si éstos fueron superiores a la compensación recibida (perdida de un vuelo de enlace, de una noche de hotel, de un día de vacaciones, de una actividad…).

    Si el retraso fuese superior a 5 horas el pasajero tendrá derecho a resolver el contrato.