Categoría: Viajes combinados

  • Si durante el viaje se producen alteraciones en el programa ¿podremos reclamar por daños morales?

    Sin perjuicio del derecho a las reducciones en el precio recogidas en la normativa, los consumidores podrán reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tanto económicos como morales, por la deficiente ejecución del viaje.

    En cuanto a los daños morales, no existe ningún criterio o baremo que cuantifique el valor económico de estos daños, por lo que quedará a criterio del juzgador teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

  • ¿Puede cancelar el organizador o minorista el viaje combinado?

    No, salvo que,

    – el número de personas inscritas en el viaje sea inferior al mínimo especificado en el contrato y se notifique la cancelación en un plazo de veinte días naturales antes del inicio para viajes de más de seis días, con siete días de antelación para los viajes de entre dos y seis días, y, con cuarenta y ocho horas en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
    – el organizador se vea en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias.

    En estos casos se deberá reembolsar al viajero el importe abonado sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales, sin tener que abonar compensación alguna.