En caso de incidencia o falta de conformidad con el viaje contratado, en primer lugar hay que reclamar ante el organizador o minorista a través de cualquier medio válido en derecho: teléfono, correo postal o electrónico, fax, incluso, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea si la entidad las utiliza como sistema de contacto con los clientes. Lo importante es que quede constancia de nuestra reclamación. Si se hace telefónicamente, la entidad deberá hacer entrega de una clave identificativa y una copia de la reclamación por escrito, y el coste de la llamada no podrá ser superior a la tarifa básica. Si se hace a través de correo electrónico, un correo de acuse de recibo será suficiente.
También se puede formalizar la reclamación a través de la Oficina de Información al Consumidor (OMIC), de la Dirección General de Consumo, o con la ayuda de las asociaciones de consumidores.
En caso de servicios vinculados, a través de los medios indicados, deberá reclamarse ante la entidad prestadora del servicio en el que se ha producido la incidencia.
Si la contratación se hubiese realizado vía internet, el consumidor podrá contactar con la entidad a través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) e intentar llegar a una solución, y, en su caso, proponer que la disputa se resuelva a través de un organismo de resolución de conflictos.
La propia entidad deberá informar sobre el procedimiento de reclamación y si está adherido a algún sistema alternativo de resolución de conflictos.
En cualquiera de los casos, si no se recibe respuesta satisfactoria en el plazo de un mes podrá continuarse con la reclamación a través los siguientes organismos:
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Sistema alternativo de resolución de conflictos, si la entidad está adherido a alguno. Esta información deberá facilitarse de forma previa y en el contrato, así como la forma de acceder al mismo.
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Juntas Arbitrales de Consumo. Se trata de un sistema voluntario de resolución de conflictos. Es un mecanismo similar al procedimiento judicial, pues termina con un laudo (equivalente a la sentencia judicial) de obligado cumplimiento para las partes. El proceso es muy sencillo, no hace falta abogado y es gratuito. Sin embargo, es necesario que ambas partes se sometan a él de forma voluntaria.
– En caso de
servicios vinculados, si la incidencia es respecto al transporte, podría ser competente para reclamar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o el Sistema Arbitral de Transportes. Consulte la sección “Transporte aéreo”, “Transportes terrestres” o “Alquiler de vehículos”, según el caso.
– Si la entidad tuviese su domicilio en un Estado de la Unión distinto al del consumidor, este podrá dirigirse al Centro Europeo del Consumidor, donde se le ayudará a gestionar su reclamación, en la colaboración con el Centro Europeo del Estado donde se encuentre la entidad, facilitándole toda la información en su propio idioma y asesorándole sobre los mecanismos existentes para reclamar.
Procedimiento Judicial. Si ninguna de las vías anteriores prospera, el consumidor podrá acudir a los tribunales de justicia. Si la reclamación no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador, ni tendrá que abonar tasas judiciales. Únicamente debe presentarse el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado competente. Este modelo puede descargarse en la página web “No, clames, reclama” y en la del Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.
En caso de reclamación transfronteriza, si esta no supera los 5.000 euros, podrá interponerse la pertinente demanda sin necesidad de abogado ni procurador.