En los contratos celebrados a distancia, como es por Internet, de manera previa a la formalización del mismo, el empresario debe informar de la fecha en la que se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios.
En caso de que no se indique nada o que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
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