Traslado de una cuenta de pago

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Toda persona consumidora que quiera acceder a una cuenta de pago básica pero que tenga ya una cuenta de pago con los mismos servicios, podrá solicitar su traslado (transferencias periódicas, domiciliaciones y el saldo acreedor, salvo que existan obligaciones de cargo en esa cuenta) a la cuenta de pago básica. En ese caso, deberá solicitarse el cierre de la cuenta anterior.

Este traslado lo iniciará la entidad donde queramos abrir la cuenta, no tendrá ningún coste y se hará efectivo en la fecha indicada por la persona solicitante. No obstante, este plazo será de, al menos, trece días hábiles si la cuenta se traslada de una entidad a otra, y de seis días hábiles si se realiza en la misma entidad. La entidad transmisora no podrá bloquear la cuenta ni la tarjeta de crédito, o impedir realizar operaciones, antes de la fecha indicada.

La solicitud de traslado se realizará a través de un formulario que debe estar disponible tanto en formato papel, en las oficinas, como digital, en la web de la entidad. Las entidades que presten servicios en línea deberán garantizar que el traslado se pueda realizar de forma no presencial.

El documento de solicitud contendrá información sobre el procedimiento, las obligaciones de cada entidad en el mismo, los plazos, la documentación o información que se deberá aportar y los mecanismos de reclamación. En este, deberá indicarse la fecha en la que debe hacerse efectivo el traslado, las operaciones a trasladar y solicitar el cierre de la cuenta anterior.

En caso de que el traslado de la cuenta cause algún perjuicio al solicitante, la entidad responsable deberá reembolsar los gastos, intereses y otros perjuicios financieros a la mayor brevedad posible, salvo que el perjuicio hubiese sido por causa de fuerza mayor o por cumplimiento de obligaciones legales de la entidad responsable.

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