Cuenta de pago básica gratuita. Duración y prórroga

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La gratuidad tendrá una duración de dos años, salvo que la entidad acredite que se han dejado de cumplir los requisitos.

Una vez aportada la documentación necesaria, la entidad deberá comunicar por escrito y sin coste alguno, en un plazo máximo de treinta días, el reconocimiento o la denegación de la gratuidad. Si no lo comunica en plazo, se tendrá por reconocida con efectos desde el momento de la solicitud.

Este derecho se prorrogará por sucesivos periodos de dos años siempre que se cumplan los requisitos. Dos meses antes de que finalice el plazo, el banco deberá actualizar la información -de forma telemática, o, en su caso, solicitándosela al titular, que deberá aportarla en un mes-, para comprobar si se cumplen.

La entidad bancaria tendrá que informar quince días antes de la finalización de plazo, si se aplica la prórroga. El documento de denegación incluirá información sobre los mecanismos de reclamación así como sobre la posibilidad de dirigirse al Banco de España.

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