Sí, pero solo en el caso de que se haya informado de que la liberación de terminal supondría un coste adicional y siempre que el mismo no suponga un obstáculo oneroso o desproporcionado para el ejercicio de sus derechos.
La Comisión de Cooperación de Consumo estimó, en su informe de 2012, que si un consumidor, incluso dentro del periodo de permanencia, está al corriente del abono de la factura y mantiene el contrato durante el periodo de permanencia acordada, el operador no puede negarse a liberar el terminal.
Categoría: Telecomunicaciones
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¿Pueden cobrarme por liberalizar el teléfono?
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¿Cuántos tipos de permanencia existen?
Existen dos: permanencia por la tarifa, y permanencia por la compra del terminal. Es importante que conozcamos la diferencia entre una y otra, porque mientras la primera nos permite cambiarnos a una tarifa de la misma compañía por otra que nos sea más adecuada cuando finalice el periodo, la segunda nos permite cambiarnos de compañía telefónica sin que exista penalización por incumplimiento de permanencia.
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¿Tienen obligación de darme un teléfono de repuesto?
No, salvo que hayas contratado un seguro por pérdida, robo o reparación o así se recoja en el contrato. En estos casos la compañía asume la responsabilidad de facilitarnos un terminal durante el tiempo que dure la reparación, o hasta que finalice la permanencia en caso de pérdida o robo.
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¿Cómo puedo darme de baja de mi operador de telefonía/Internet?
Podrá solicitarse a través de cualquier medio de los que disponga el operador (correo electrónico, fax, teléfono y/o correo postal). Recuerda que en los medios escritos es obligatorio aportar copia del D.N.I. junto a la voluntad de baja del servicio. Si procedemos a darnos de baja telefónicamente, se recomienda igualmente enviar una carta o fax al operador para dejar constancia escrita de la misma.
Cuando la solicitud de baja ha sido realizada con éxito recibiremos una confirmación por escrito o un número de referencia que debemos conservar para futuras incidencias. -
No consigo que me den de baja en mi antiguo operador. ¿Qué hago?
Reclama a la empresa de la te diste de baja a través de alguna vía escrita (carta certificada con acuse de recibo, fax, e-mail o burofax con texto certificado y acuse de recibo) o a través asociaciones de consumidores u Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad.
Si la empresa no contesta en el plazo de un mes o la respuesta que recibes no es satisfactoria, puedes reclamar ante las juntas arbitrales de consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento (en caso de que la empresa no esté adherida al arbitraje o que no desees utilizar la vía arbitral para efectuar su reclamación). -
¿Cómo puedo reclamar por una factura en la que me cobran llamadas a un 806?
Solicita a su compañía telefónica que limite las llamadas con números de tarificación adicional. A continuación, devuelve la factura y ponte en contacto con la empresa de telefonía que te factura por vía escrita (correo electrónico, carta ordinaria certificada con acuse de recibo), solicitando que pasen esa factura devuelta desglosada o dividida en dos: llamadas de tarificación normal y de tarificación adicional.
Cuando la recibas, abona únicamente las de tarificación normal. A continuación ponte en contacto con la Comisión Nacional de Servicios de Tarificación Adicional en el teléfono 91 346 15 00, donde te informarán de la empresa a la que pertenece ese número y cómo proceder para presentar una reclamación contra ella.
Si ya has abonado la factura, presenta una reclamación ante la Comisión Nacional de Servicios de Tarificación Adicional y requiere a tu compañía telefónica la devolución de las llamadas referidas a números de tarificación adicional. -
Contraté hace un mes un servicio ADSL y todavía no me lo han activado, aunque sí me facturan el servicio. ¿Qué puedo hacer?
Ponte en contacto por escrito con la empresa (carta certificada con acuse de recibo, fax, e-mail o burofax con texto certificado y acuse de recibo) para pedirles que activen el servicio y descuenten lo que has pagado sin estar en funcionamiento. Si no solucionan el problema, acude a su asociación de consumidores o la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad, donde podrás rellenar el impreso aportando fotocopias de, al menos, contrato de servicio o documento de confirmación de haberlo solicitado, factura del mes cobrado y escrito enviado a la empresa.
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Mi servicio de Internet no funciona y alegan que es debido a mejoras que están realizando. ¿Qué puedo hacer?
Ya que no puedes ponerte en contacto por escrito con la empresa, interpón una reclamación a través de una asociación de consumidores u Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad, aportando fotocopias de toda la documentación que tengas sobre el caso.
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Me di de baja en mi empresa de telefonía y aún siguen facturándome. ¿Cómo puedo actuar?
Primero ponte en contacto con la empresa por escrito (carta certificada con acuse de recibo, e-mail, fax o burofax con texto certificado y acuse de recibo).
Si siguen pasándote facturas, presenta una reclamación a través de una asociación de Consumidores u Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) correspondiente de tu localidad, aportando una fotocopia de la baja enviada por escrito y facturas cobradas después de la baja. -
¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para un acceso a internet de banda ancha?
Los ciudadanos tienen derecho, como mínimo a tener conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos (un Mbit por segundo en sentido descendente).
No obstante, la velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y en los contratos que firmen con los usuarios. En este sentido, hay que tener en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.