Los ciudadanos tienen derecho, como mínimo a tener conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos (un Mbit por segundo en sentido descendente).
No obstante, la velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y en los contratos que firmen con los usuarios. En este sentido, hay que tener en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.
Categoría: Telecomunicaciones
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¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para un acceso a internet de banda ancha?
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Si no pago un recibo de teléfono, ¿me pueden cortar la línea?
Si te retrasas en el pago (parcial o totalmente) del recibo de la telefonía fija durante más de un mes pueden, previo aviso, suspender temporalmente el servicio. Si pasa otro mes desde el aviso, el operador podrá suspender definitivamente el servicio telefónico. A partir de este momento, sólo podrás recibir llamadas y realizarlas únicamente a servicios de emergencias.
Transcurridos dos meses desde la suspensión definitiva de la línea sin que se haya producido el pago, el operador interrumpirá el servicio, por lo que si deseas rehabilitar la línea debes darse de alta de nuevo. Recuerda que esta nueva alta generará un nuevo número de teléfono, sin posibilidad de recuperar aquel que venías utilizando anteriormente. -
¿Qué es el Roaming?
El consumidor podrá utilizar su servicio de telefonía en cualquier país de la Unión Europea sin pagar un precio superior al que paga en su propio país de residencia. En caso de que el consumidor viaje a un país que no sea un Estado miembro la compañía deberá informarle sobre las tarifas que aplicarán.
Si el contrato es de prepago, la compañía no está obligada a aplicar esta medida. En todo caso, igualmente deberá informar de los precios cuando se utilice el terminal fuera de España.
No obstante, si durante cuatro meses el operador detecta que el consumidor ha utilizado el servicio de telefonía más en el extranjero que en el país de residencia, podrá pedir al consumidor que aclare su situación (trabajo, estudios, etc.). Si no se acredita dicha situación se aplicará de nuevo el roaming con las siguientes condiciones: 3,2 cts./min de llamada, 1 cts. por SMS y 6 € por Gb, más IVA. El coste por el uso de datos bajará progresivamente (a 3,5 € en 2020. 3 € en 2021 y finalmente a 2,5 € por Gb en enero de 2022, más IVA).
Antes de aplicar las tarifas descritas, la compañía contactará con el cliente y le otorgará un plazo de 14 días para que acredite que dicha situación es consecuencia de estar matriculado en una universidad extranjera, de disfrutar de una beca Erasmus o de un contrato laboral que exige tu residencia temporal fuera de España. En ese caso el consumidor podrá seguir disfrutando del fin del roaming.