Categoría: Cuentas de pago básicas

  • Cómo reclamar

    En caso de que un banco o caja de ahorros no permita acceder a una cuenta de pago básica, ponga demasiadas dificultades o restricciones o la cancele, sin estar debidamente justificado, o incumpla la normativa, la persona solicitante o titular de la cuenta podrá reclamar.

    Por su parte, las entidades deberán informar de forma previa sobre los mecanismos de reclamación de los que dispone, la posibilidad de acudir al Banco de España y, en su caso, si está adherido a algún sistema alternativo de resolución de conflictos.

    Cómo reclamar:

    • 1. Directamente en la sucursal, a través de una hoja de reclamaciones o presentando un escrito (en la web www.noclamesreclama.org puede descargarse un modelo de reclamación). También podrá reclamarse vía telefónica, correo postal o electrónico, fax, incluso, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea si la entidad las utiliza como sistema de atención al cliente.
      Si se reclama en la oficina del banco, deberán entregarnos una copia sellada de nuestra reclamación. En caso de hacerlo por correo electrónico, será suficiente con recibir un correo de respuesta automática para acreditar que hemos reclamado. Si enviamos nuestra reclamación por correo postal, es recomendable hacerlo con acuse de recibo o a través de burofax. Y, si reclamamos por teléfono, deberán entregarnos un número de referencia y una copia de nuestra reclamación por escrito.
    • 2. A través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que trasladará la reclamación a la entidad y, en su caso, iniciará un expediente sancionador. La OMIC no resolverá sobre la controversia pero nos servirá para acreditar nuestra reclamación.
    • 3. A través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) de la Comisión Europea en caso de haber contratado la cuenta a través de internet. La persona consumidora podrá proponer que la disputa se resuelva a través de un organismo autorizado para la resolución de conflictos, no obstante, este sistema es voluntario para la entidad.
    • 4. A través de una asociación de consumidores.

    Banco de España

    Si en el plazo de máximo de un mes no se recibe respuesta a nuestra reclamación, o esta es rechazada, podremos dirigirnos al Banco de España siempre que no haya pasado un año desde que se presentó la reclamación ante la entidad (el transcurso de este plazo no impediría acudir al juzgado) o cinco desde que ocurrieron los hechos sin haber reclamado.

    Para dirigirse al Banco de España habrá que acreditar que se ha reclamado previamente ante la entidad y presentar la documentación pertinente en relación a los hechos denunciados. Esta reclamación podrá realizarse por correo postal o a través de la sede electrónica del Banco de España. En caso de que la entidad esté adherida a algún sistema alternativo de resolución de conflictos, también podremos dirigirnos a este.

    A fecha de hoy, pendiente de que se apruebe la nueva regulación sobre la Autoridad Financiera, las resoluciones del Banco de España no tienen carácter vinculante y tampoco podrán recurrirse.

    Procedimiento Judicial.

    Si ninguna de las vías anteriores prospera, podrá acudirse a los tribunales de justicia para exigir el cumplimiento de la normativa y, en su caso, reclamar los daños y perjuicios sufridos. Si esta no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador. Será suficiente con presentar el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado. Este modelo puede descargarse en la web www.noclamesreclama.org y en la del Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.

    El plazo para demandar a la entidad prescribirá a los cinco años desde que se produjeron los hechos. No obstante, la reclamación ante esta interrumpe los plazos.

    Las personas consumidoras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de asistencia jurídica gratuita, podrán solicitar abogado de oficio gratuito, en el colegio de abogados que le corresponda.

  • Que es una cuenta de pago básica

    Es un producto estándar que deben ofrecer los bancos y cajas de ahorro (entidades) y que permite realizar las operaciones bancarias más comunes: pagos, ingresos, domiciliaciones, transferencias, retirada de efectivo en oficinas y cajeros, y disponer de una tarjeta de débito, a un coste máximo fijado por la normativa, actualmente de 3 euros/mes. Esta comisión podrá actualizarse cada dos años por el Banco de España.

    Para acceder a estas cuentas es necesario cumplir una serie de requisitos. No podrán exigirse condiciones adicionales o diferentes a las previstas, la contratación de cualquier otro producto o servicio (por ejemplo, un seguro), ni el pago de comisiones o recargos.

    Estas cuentas de pago están sujetas a la normativa específica que las regula, a la normativa general aplicable a los servicios financieros y a los servicios de pago, y a la ley general de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

  • Deber de información

    Las entidades de crédito deberán informar sobre las cuentas de pago básicas en igualdad de condiciones que lo hacen sobre el resto de sus productos o servicios similares, con especial atención a las personas consumidoras vulnerables, con residencia móvil o que no dispongan de cuenta bancaria.

    Debe utilizarse la denominación “cuenta de pago básica” e indicarse expresamente que no es necesario la contratación de otros servicios. Si la cuenta no tiene esa denominación, podría no ser una cuenta de pago básica por lo que sería aconsejable revisar el contrato ya que podría incluir condiciones, gastos o comisiones adicionales o diferentes.

    Esta información deberá estar disponible en todos los canales de distribución de la entidad, especialmente en los tablones de anuncios de sus oficinas y en sus páginas web.

    La información deberá indicar como mínimo:

    • La existencia de cuentas de pago básicas y el derecho de toda persona a solicitar una.
    • La existencia de cuentas de pago básicas gratuitas y las condiciones de acceso.
    • El procedimiento para la apertura de una cuenta y la documentación necesaria.
    • Las características de las cuentas de pago básicas y la descripción de cada uno de los servicios incluidos.
    • Las comisiones o gastos de aplicación.
    • La no obligación de adquirir otros servicios.
    • Los mecanismos de reclamación.

    En relación a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no dispongan de cuenta bancaria deberán, resaltarse las condiciones más ventajosas en materia de comisiones que ofrecen las cuentas de pago básicas.

  • Quién puede solicitarla

    Puede solicitar una cuenta de pago básica, sea cliente o no de la entidad financiera:

    • Las personas que residan legalmente en la Unión Europea, aunque no tengan domicilio fijo.
    • Las personas solicitantes de asilo.
    • Las personas sin permiso de residencia pero que no pueden ser expulsadas por razones jurídicas o de hecho.

    El propósito de esta cuenta no puede ser en ningún caso ejercer una actividad comercial, empresarial, ni el oficio o profesión de la persona solicitante.

  • Denegación y cancelación

    DENEGACIÓN DE LA CUENTA DE PAGO

    Las entidades de crédito podrán denegar la apertura de una cuenta cuando:

    • La persona solicitante no aporte la documentación requerida que permita a la entidad, en aplicación de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, comprobar su identidad, su actividad profesional, el origen de los fondos o las operaciones a realizar.
      Las exigencias o requisitos respecto de la información y documentación solicitada deberán ser proporcionales respecto del perfil de riesgo del cliente y su situación personal, a fin de evitar que conductas u omisiones poco relevantes puedan impedir el acceso a una cuenta de pago básica.
    • La persona solicitante ya sea titular de otra cuenta en España que le permita disponer de los servicios que ofrece una cuenta de pago básica. En este caso, para poder acceder a una cuenta de pago básica deberá cancelar su cuenta anterior (véase el apartado “Traslado de las cuentas de pago”)
    • Su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

    En caso de denegación, deberá notificarse en un plazo máximo de diez días, por escrito y de forma gratuita, justificando debidamente las razones por las que se deniega. Además, la entidad deberá informar sobre el derecho de la persona solicitante a reclamar, los mecanismos de reclamación y la posibilidad de dirigirse al Banco de España.

    CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE PAGO BÁSICA

    Las personas titulares de una cuenta de pago podrán solicitar su cierre en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, y se hará efectivo en un plazo máximo de 24 horas

    Por su parte, las entidades podrán cerrar una cuenta de pago básica cuando:

    • a) Se haya utilizado la cuenta para fines ilícitos.
    • b) No se haya realizado ninguna operación en los últimos 2 años.
    • c) La información facilitada para acceder a la cuenta sea incorrecta.
    • d) La persona no resida legalmente en la Unión Europea, salvo si su expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho.
    • e) Se haya abierto posteriormente en España una cuenta que permita acceder a los mismos servicios que una cuenta de pago básica.
    • f) No se haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios (contrato de cuenta de pago) que permita a la entidad la identificación del titular y su actividad profesional, el origen de los fondos, el tipo de operaciones realizadas o, en su caso, la actualización de la documentación.

    Este requerimiento de información o documentación deberá estar justificado y justificarse ante el titular, y ser proporcional a su perfil de riesgo, las operaciones realizadas y su situación personal.

    Si la entidad cancela el contrato por alguna de las razones de los puntos b), d) o e), se notificará a las y los clientes, gratuitamente y por escrito, con dos meses de antelación, justificando los motivos. Si las razones son las señaladas en los puntos a), c) o f), la cancelación será efectiva de forma inmediata y, en el caso del punto f), sin necesidad de justificación. En la notificación se informará sobre el procedimiento para presentar una reclamación por el cierre de la cuenta y la posibilidad de dirigirse al Banco de España.

  • Servicios de las cuentas de pago básicas. Gastos y comisiones

    El coste máximo actual de las cuentas de pago básicas no podrá ser superior a 3 euros/mes y dará derecho a la prestación de los siguientes servicios:

    • a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
    • b) Realizar ingresos en efectivo en euros.
    • c) Retirar dinero en efectivo en euros, en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
    • d) Realizar pagos mediante tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
    • e) Hasta 120 operaciones de pago (domiciliaciones, transferencias y transferencias permanentes, tanto en línea como a través de las oficinas de la entidad). Superado el número de operaciones, la comisión aplicable no podrá ser superior a los gastos medios que la entidad aplique para cada tipo de operación. Estas comisiones, de las que deberá informar la entidad de forma previa a la apertura de la cuenta, serán publicadas por el Banco de España.

    Por la prestación de estos servicios no se podrá cobrar ninguna comisión o coste adicional, sin perjuicio de la comisión por la retirada de efectivo de cajeros de otras entidades bancarias.

    Las cuentas de pago básicas serán gratuitas para las personas vulnerables por razón de exclusión financiera y para las víctimas de trata o explotación sexual (consulte el apartado “Cuenta de pago básica gratuita. Consumidores vulnerables”).

  • Traslado de una cuenta de pago

    Toda persona consumidora que quiera acceder a una cuenta de pago básica pero que tenga ya una cuenta de pago con los mismos servicios, podrá solicitar su traslado (transferencias periódicas, domiciliaciones y el saldo acreedor, salvo que existan obligaciones de cargo en esa cuenta) a la cuenta de pago básica. En ese caso, deberá solicitarse el cierre de la cuenta anterior.

    Este traslado lo iniciará la entidad donde queramos abrir la cuenta, no tendrá ningún coste y se hará efectivo en la fecha indicada por la persona solicitante. No obstante, este plazo será de, al menos, trece días hábiles si la cuenta se traslada de una entidad a otra, y de seis días hábiles si se realiza en la misma entidad. La entidad transmisora no podrá bloquear la cuenta ni la tarjeta de crédito, o impedir realizar operaciones, antes de la fecha indicada.

    La solicitud de traslado se realizará a través de un formulario que debe estar disponible tanto en formato papel, en las oficinas, como digital, en la web de la entidad. Las entidades que presten servicios en línea deberán garantizar que el traslado se pueda realizar de forma no presencial.

    El documento de solicitud contendrá información sobre el procedimiento, las obligaciones de cada entidad en el mismo, los plazos, la documentación o información que se deberá aportar y los mecanismos de reclamación. En este, deberá indicarse la fecha en la que debe hacerse efectivo el traslado, las operaciones a trasladar y solicitar el cierre de la cuenta anterior.

    En caso de que el traslado de la cuenta cause algún perjuicio al solicitante, la entidad responsable deberá reembolsar los gastos, intereses y otros perjuicios financieros a la mayor brevedad posible, salvo que el perjuicio hubiese sido por causa de fuerza mayor o por cumplimiento de obligaciones legales de la entidad responsable.

  • Cuenta de pago básica gratuita. Consumidores vulnerables

    Podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita las personas vulnerables que se encuentren en riesgo de exclusión financiera y las víctimas de trata o explotación sexual

    Personas consumidoras con riesgo de exclusión financiera

    Para acceder a una cuenta de pago básica gratuita por situación de riesgo de exclusión financiera, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. 1) Que los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
      • 1.º Cuando se trate de personas que no formen parte de ninguna unidad familiar*, dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)3 de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud.
      • 2.º Cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros, dos veces y media el indicador.
      • 3.º En caso de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros, que tengan reconocida su condición de familia numerosa, o unidades familiares con, al menos, una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, el triple del indicador.
    2. 2) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular, directa o indirectamente, o tenga derecho real alguno (posesión, uso y disfrute, de garantía, de adquisición preferente, etc.) sobre bienes inmuebles (excluyendo la vivienda habitual) ni titularidad real de sociedades mercantiles.

    *- Unidad familiar

    • 1.ª La integrada por los cónyuges no separadas legalmente así como las parejas de hecho legalmente constituidas y, si los hubiera:
      • a) Las/os hijas/os menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
      • b) Las/os hijas/os mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

    Víctimas de trata o explotación sexual

    En los casos de personas víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, se tendrá acceso a una cuenta de pago básica gratuita sin necesidad de cumplir ningún requisito económico. Únicamente deberá acreditar su situación.

  • Cuenta de pago básica gratuita. Documentación

    Las personas que soliciten una cuenta de pago básica gratuita deberán acreditar que cumplen con los requisitos indicados sin que se les pueda exigir condiciones ni documentos adicionales o diferentes a los establecidos en la norma.

    En este sentido, deberá aportarse el libro de familia o documento que acredite la inscripción como pareja de hecho, y la documentación que, según cada caso, certifique los ingresos que percibe cada miembro de la unidad familiar: nóminas, certificado de rentas, de prestaciones o subsidios, de ayudas (salarios sociales, rentas mínimas…) o la prestación mensual de autónomos, y, en su caso, el certificado del impuesto sobre el patrimonio.

    Si no se dispone de la documentación podrá aportarse un informe de los servicios sociales en el que se indique la composición de la unidad familiar o se motive su idoneidad para acceder a una cuenta de pago básica gratuita.

    Por su parte, las entidades podrán pedir a la persona solicitante o titular de una cuenta de pago autorización para obtener información sobre el cumplimiento de los requisitos en los distintos organismos y administraciones competentes. Esto no supondrá ningún coste para la persona solicitante.

    En los casos de personas víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual se podrá acreditar dicha situación a través de un documento ( modelo unificado de acreditación) emitido por los servicios sociales o entidades especializadas en la materia.

  • Cuenta de pago básica gratuita. Duración y prórroga

    La gratuidad tendrá una duración de dos años, salvo que la entidad acredite que se han dejado de cumplir los requisitos.

    Una vez aportada la documentación necesaria, la entidad deberá comunicar por escrito y sin coste alguno, en un plazo máximo de treinta días, el reconocimiento o la denegación de la gratuidad. Si no lo comunica en plazo, se tendrá por reconocida con efectos desde el momento de la solicitud.

    Este derecho se prorrogará por sucesivos periodos de dos años siempre que se cumplan los requisitos. Dos meses antes de que finalice el plazo, el banco deberá actualizar la información -de forma telemática, o, en su caso, solicitándosela al titular, que deberá aportarla en un mes-, para comprobar si se cumplen.

    La entidad bancaria tendrá que informar quince días antes de la finalización de plazo, si se aplica la prórroga. El documento de denegación incluirá información sobre los mecanismos de reclamación así como sobre la posibilidad de dirigirse al Banco de España.